Cuando un ser querido fallece es un viacrucis el proceso que hay que seguir para dejar todo en orden, documentos, acta de defunción y todo lo concerniente a los gastos funerarios. Por si fuera poco, también hay que revisar todas sus finanzas, pues la persona que acaba de partir pudo haber dejado compromisos con entidades bancarias, tarjetas de crédito o hipotecas, los cuales, pueden seguir generando intereses, incluso, algunos familiares podrían heredar las cuentas en mora. Entonces ¿Qué debemos hacer con las deudas de alguien que muere?
Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef, algunos productos financieros tienen un seguro de vida, como es el caso de las hipotecas o tarjetas de crédito, el cual cubriría la deuda cuando el titular fallece, sin embargo, con las tarjetas de crédito este seguro no opera si hay un atraso de más de tres meses o si se usó la tarjeta los días posteriores a la muerte.
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Deudas en tarjeta de crédito y cómo cancelarla
Las tarjetas de crédito bancarias tienen el beneficio de liberación del saldo deudor cuando hay fallecimiento del titular con un máximo del total del límite de crédito de la tarjeta.
Es importante tener presente que este seguro cubre la deuda realizada hasta el momento de la muerte, esto quiere decir que todas las compras realizadas con tarjetas adicionales posteriores al fallecimiento del titular no están eximidas de los pagos que se tengan que generar.
La Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, también explica que en caso de que existan tarjetas adicionales, tarjetas de crédito y departamentales, los usuarios de las mismas no están obligados a ser solidarios o subsidiarios del titular fallecido.
Para que se pueda cancelar las tarjetas de la persona que acaba de morir hay varios factores que dependen mucho de la entidad financiera y el tipo de tarjeta de crédito que tu pariente haya contratado.
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¿Qué pasa con un crédito hipotecario?
Los créditos hipotecarios cuentan con un seguro de vida que cubre la deuda y que elimina responsabilidades a los beneficiarios, pero esto sólo opera siempre y cuando los pagos de las mensualidades estén al corriente al momento de fallecer el titular.
La Profeco también especifica que si hay mensualidades pendientes por pagar, se deben realizar lo más pronto posible por los beneficiarios para que se pueda aplicar el seguro.
Nota importante:
Estos seguros no tienen restricciones cuando la muerte es accidental, si es por enfermedad determinan que se presente después de la contratación del crédito, pero sí hay una cláusula sobre el suicidio.
Sobre los créditos hipotecarios en conjunto o crédito conyugal que ofrecen el FOVISSSTE y el INFONAVIT, la Condusef informa que las dos personas están cubiertas por el seguro de vida de la hipoteca, pero si alguno de los dos fallece, el seguro liquida la deuda siempre y cuando en la póliza aparezca el esquema de cobertura mancomunada conyugal, y sobre todo, que no haya atrasos en pagos.
También, si cada uno de los cónyuges aportó con su crédito el 50% del valor de la propiedad, el seguro cubrirá ese porcentaje y la otra mitad de la deuda seguirá vigente para que sea cubierta por el sobreviviente.
Y ¿Las cuentas bancarias?
La ley en nuestro país es bastante clara, si en las cuentas de la persona que parte no han tenido ningún movimiento después de 6 años, los recursos que tengan guardados pasarán a la beneficiencia pública.
Si resulta que tú eres el beneficiario, acude a la Condusef y presenta una solicitud, en la cual expresarás en qué entidades bancarias están las cuentas para que puedas recuperar los recursos.
Para que puedas tener acceso debes:
. Interponer una solicitud en la que manifiestes tu interés jurídico.
. Presentar copia de tu identificación.
. Presentar una fotocopia del acta de defunción de tu familiar, cuya expedición no sea mayor a cinco años.
Si adquirió un coche recientemente
Finalmente, todos los contratos de los créditos automotrices incluyen seguros de vida con los cuales las instituciones se pueden amparar si ocurre un siniestro y que salda la deuda del crédito si el titular fallece.